Redacción vigente desde el 1 de septiembre de 2020 · dada por Real Decreto Legislativo 1/2020 · Fuente: BOE, texto consolidado
1. Si el concursado fuera persona natural, se anotarán y, una vez el auto devenga firme, se inscribirán en el Registro civil la declaración de concurso, con indicación del órgano judicial que la hubiera dictado, del carácter de la resolución y de la fecha en que se hubiera producido; la intervención o, en su caso, la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre los bienes y derechos que integren la masa activa, así como la identidad del administrador o de los administradores concursales.
2. Si el concursado, persona natural o jurídica, fuera sujeto inscribible en el Registro mercantil, se anotarán y, una vez el auto devenga firme, se inscribirán en la hoja que esa persona tuviera abierta la declaración de concurso, con indicación del órgano judicial que la hubiera dictado, del carácter de la resolución y de la fecha en que se hubiera producido; la intervención o, en su caso, la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre los bienes y derechos que integren la masa activa, así como la identidad del administrador o de los administradores concursales. Cuando no constase hoja abierta al concursado, se practicará previamente la inscripción de este en el Registro mercantil.
Si la concursada fuera persona jurídica no inscribible en el Registro mercantil pero que constara o debiera constar inscrita en otro registro público, se inscribirán en este las mismas circunstancias señaladas en el párrafo anterior.
Texto consolidado del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (BOE-A-2020-4859), redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020. Consulta el original en el BOE. Las normas con rango de ley son de dominio público (artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual).
Además de la publicación oficial, la declaración de concurso deja rastro en los registros que identifican al deudor. Si es una persona natural, se anota en el Registro civil y, cuando el auto es firme, se inscribe. Si es una sociedad u otro sujeto inscribible en el Registro mercantil, se anota e inscribe en su hoja registral; si no tenía hoja abierta, primero se inscribe al concursado. Las personas jurídicas que constan en otro registro público reciben la misma anotación en ese registro. Se hace constar el juzgado, la fecha, el carácter de la resolución, el régimen de intervención o suspensión y la identidad de la administración concursal.
Si eres acreedor o proveedor, esto significa que el concurso de una sociedad es visible en una nota simple del Registro mercantil y en el BORME. Antes de firmar un contrato o conceder crédito a una empresa, pide la nota simple y revisa si hay anotación de concurso y quién tiene las facultades de administración: si el régimen es de suspensión, quien firma por la sociedad debe ser la administración concursal, no el administrador anterior. Un contrato firmado sin respetar esa limitación puede ser anulado a instancia de la administración concursal, según el artículo 109.
Ten presente que la inscripción definitiva requiere que el auto sea firme; hasta entonces hay anotación, que ya avisa a terceros. Si eres el deudor persona natural, la anotación en el Registro civil es la contrapartida de acudir al concurso, que a cambio abre la puerta a la exoneración del pasivo insatisfecho. Si eres administrador de la sociedad concursada, la inscripción se practica por mandato judicial, no tienes que solicitarla. Radar Concursal cruza los datos del Registro público concursal con el BORME para que puedas comprobar la situación de una empresa por su NIF.
Equivalencia con la ley anterior: Artículo 24 de la Ley 22/2003. El texto refundido de 2020 renumeró toda la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y la Ley 16/2022 volvió a redactar buena parte de los artículos.
Ver también: Cómo saber si una empresa está en concurso · Registro público concursal · Listado de empresas en concurso.
Las resoluciones judiciales que aplican este bloque del TRLC llegan al Registro Público Concursal y a nuestra base cada día. Así se reparten en el periodo que cubrimos:
| Tipo de resolución | Total | Últimos 30 días |
|---|---|---|
| Auto de declaración de concurso | 10 568 | 1 024 |
| Solicitud de declaración de concurso | 260 | 26 |
| Medidas cautelares previas | 17 | 1 |
Consúltalo en RadarConcursal: Empresas declaradas en concurso · Barómetro concursal mensual · Cómo solicitar el concurso de acreedores · Concurso voluntario y necesario. Y en la guía del Registro Público Concursal tienes el significado de cada tipo de resolución.
¿Buscas una empresa concreta? Escribe su NIF o denominación y verás si tiene publicaciones concursales, en qué fase está y qué juzgado tramita el procedimiento.